24/04/2024

El valor de referencia catastral o ¿por
qué voy a pagar más por mi casa?
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La columna de este mes me ha costado más de lo habitual porque todo lo que sucede es de tal despropósito que cuesta por donde empezar.

Una cosa muy particular es el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), caso C-788/19, que anula el modelo 720 de la AEAT. 

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Si tiene usted bienes en el extranjero, conocerá el modelo (y sus sanciones por incumplimiento, hoy calculadas sobre 230 millones de euros). Esencialmente este modelo implicaba que cualquiera que tuviera bienes en el extranjero debía comunicarlos a través de este modelo y cuyo incumplimiento, por presentación tardía o incorrecta, podía llegar al 150% recargo y una sería de cuestiones muy gravosas para el contribuyente.

Esta instrucción, sobre el despropósito normativo contrario al contribuyente no es una cosa nueva (fue aprobada por el PP de Montoro y hasta hoy) pero sí estábamos percibiendo una serie de modificaciones normativas que seguro serán declarados no ajustados en el futuro pero que hoy van a provocar que usted y yo paguemos más a las arcas publicas.

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Ayer leía el aumento del precio de las tasas que uno debe pagar para obtener el carnet de conducir, luego, tasas aeroportuarias, tasas de basuras, en nada nos tendremos que enfrentar con ese gran desconocido que es el valor de referencia catastral.

Efectivamente, el uno de enero de dos mil veintidós entró en vigor una norma, al amparo de la etiqueta de leyes antifraude, con el sibilino objetivo de cambiar los criterios del Tribunal Supremo respecto a los sistemas de valoración de las agencias tributarias para liquidar impuestos autonómicos. Es decir, cada autonomía tiene competencias para comprobar el valor de los inmuebles y establecer “su valor” para liquidar impuestos como sucesiones y donaciones, patrimonio o transmisiones patrimoniales.

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Hay un meme que circula, que seguro que han visto, que tiene varias casas y dice: casa vista por usted, por hacienda, por el comprador, por el tasador, por el banco. Siendo la imagen de hacienda un palacio digno del Rey Sol.

Hasta ahora, la mayoría de comunidades autónomas, el tasador de la agencia tributaria, desde el despacho, con un ordenador y unas tablas previas, decía que su casa tenía un valor normalmente superior al de cualquier tasación para el banco, el precio que pactabas de venta era lo razonable en el mercado y, con posterioridad te giraban una liquidación complementaria. El contribuyente, perjudicado, recurría aportando valoraciones de entidades privadas y los tribunales venían resolviendo que sin visita personal y valoración individualizada debía prevalecer el valor que acreditaba el contribuyente. Para que se hagan una idea, en el despacho hemos llegado a ver, tasaciones de la agencia a precio de mansión en la mejor calle de la capital, en una casa que había que tirarla y hacerla nueva de lo destrozada que estaba por dentro.

Lo que viene a hacer el valor de referencia es establecer un valor mínimo para todas las donaciones, herencias, compraventas, permutas y cualquier otra operación que se haga con inmuebles y donde el contribuyente no puede aplicar un precio inferior. ¿Qué usted está apurado y lo vende por menos por motivos de urgencia y necesidad? Pues tribute usted el valor de referencia y, si considera que es menor, acredítelo. 

Es decir, se invierte la carga de la prueba a mayor beneficio de las agencias tributarias y en perjuicio del contribuyente que deberá soportar los gastos de acreditar el valor. 

Sepa usted que ya puede descargar el documento desde la sede electrónica del catastro. Hágase un favor y compruébelo.

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