28/03/2024

Los contratos prematrimoniales
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Hace unos días se viralizaba la noticia del contrato prematrimonial que habrían firmado Jennifer López y Ben Affleck, un acuerdo de lo más llamativo que ha provocado todo tipo de reacciones en los medios de comunicación y en las redes sociales. Ahora bien, ¿cabe ese tipo de pactos en España?; ¿puede una pareja que va a contraer matrimonio firmar un pacto de estas características? Nuestro Código Civil permite todo tipo de pactos, siempre y cuando estos no atenten ni a la moral, ni al orden público, ni a la libertad de las personas, por lo que no podrían encontrar amparo legal aquellos pactos de índole sexual, ya que atentarían a la intimidad de los futuros cónyuges. No obstante, sí que es posible firmar otro tipo de pactos, principalmente de naturaleza económica, a través de las llamadas capitulaciones matrimoniales.

 ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales? Se trata de documentos que deben firmarse ante Notario, por los cuales, las partes, futuros cónyuges, van a determinar cuál es el régimen económico que va a regir su matrimonio. Nuestro actual Código Civil regula tres tipos de regímenes económicos matrimoniales: gananciales, separación de bienes y de participación. En términos generales, a través del régimen económico de gananciales ambos cónyuges deciden crear un patrimonio común. A través del de separación de bienes, ambos cónyuges decidirían administrar y disponer de forma separada el patrimonio de cada uno de ellos. Y en el de participación, los cónyuges adquirirían un derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro cónyuge.

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Si las partes no indican nada, y contraen matrimonio, lo estarían haciendo inmersos en el régimen de gananciales, aunque, durante su matrimonio, si lo desearan, podrían cambiar dicho régimen al de separación de bienes, firmando capitulaciones matrimoniales. En un matrimonio que se ha celebrado sin capitulaciones matrimoniales, y que, por lo tanto, tiene constituida su sociedad legal de gananciales, todo aquello que se adquiera se presumiría ganancial. Suele suceder este uno de los regímenes más utilizados en aquellos matrimonios en los que una de las partes va a renunciar a su carrera profesional o a su trabajo para dedicarse por completo al cuidado de la casa o de los hijos.

 En cambio, si se optara por un sistema de separación de bienes, se estaría protegiendo principalmente el patrimonio propio e individual, siendo una de sus ventajas la facilidad en la división en caso de divorcio, y la de impedir contraer deudas del otro. También es posible firmar otro tipo de medidas económicas, a través de los contratos prematrimoniales, como pueden ser la renuncia a la pensión compensatoria, la obligación de pagar pensiones, el reconocimiento de una indemnización en caso de divorcio, o decidir qué va a suceder con la vivienda conyugal para el caso de que se rompiese el matrimonio (evidentemente, siempre que no afecte a menores).

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Si en el acuerdo ambas partes han renunciado a una futura pensión compensatoria, ese acuerdo siempre será vinculante, como también lo sería si se ha obligado a pagar algún tipo de compensación económica para el caso de que se produjera la ruptura, con independencia, en principio, de lo que pudiera suceder en el matrimonio. Además, estos acuerdos adquieren mayor relevancia si los cónyuges son de distintas nacionalidades, ya que, a través de este pacto, se les permitiría fijar que legislación se aplicaría a su matrimonio. Poco a poco, estos pactos van aumentando, pues cada vez más son validados por los Tribunales, ganando con ello verdaderos adeptos.

 De esta manera, el Tribunal Supremo ha reconocido la validez de acuerdos prematrimoniales señalando que “el profundo cambio del modelo social y matrimonial que se viene experimentando, que lleva a que la sociedad demande un sistema menos encorsetado y con mayor margen de autonomía dentro del derecho de familia, compatible con la libertad de pacto entre cónyuges que proclama el artículo 1323 del Código Civil, a través del cual debe potenciarse la facultad de autorregulación de los cónyuges”. Por ello, teniendo en cuenta que el 60% de los matrimonios acaba en divorcio, si has pensado en contraer matrimonio, y dar el sí quiero, o si tu matrimonio empieza “a hacer aguas”, es un magnífico momento para plantearte firmar capitulaciones matrimoniales. Busca un debido y correcto asesoramiento jurídico, puesto que, aunque suene frío o poco romántico, el trauma no es divorciarte, sino hacerlo mal. Pongamos cabeza a ese proyecto de amor

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