19/04/2024

¿Me caso o no me caso?; una visión jurídica del asunto
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Cuántas veces habremos deshojado la margarita preguntándole si nos quiere o no nos quiere; esto, trasladado a una versión algo más adulta, podría ser la inquietud de si me caso o no me caso. Tras 18 años ejerciendo la profesión, aún me siguen preguntando a diario numerosas parejas qué hacer ante tal dilema.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la duda es algo intrínseco al ser humano; ya lo reflejó en su monólogo de forma magistral Hamlet: “Ser o no ser”; esa es la cuestión. Shakespeare supo como nadie trasladar así una de las cuestiones humanas que más han acompañado al hombre y que muy probablemente no tengan una única respuesta. Podríamos irnos a una idea maquillada, infantilizada por la magia de Disney, esperando la respuesta de un hada madrina que nos dé una solución y nos vista con lentejuelas y nos lleve en una carroza hasta la puerta de una iglesia o un juzgado. Pero la vida, edulcorada hasta tal punto, nos puede llevar a cometer equivocaciones. Por ello, un asesoramiento jurídico es lo más sensato llegados a este punto.

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A la hora de formalizar una unión, conviene diferenciar dos aspectos: no es lo mismo ser pareja de hecho que casarse. Los derechos de una pareja de hecho dependerán de cada Comunidad Autónoma, y nunca se podrán equiparar a los regímenes jurídicos de un matrimonio; son instituciones diferentes.

A la hora de percibir una pensión de viudedad, solo tendrían derecho a recibirla los cónyuges que han contraído matrimonio, en el caso de que falleciera uno de ellos. Si estuvieran divorciados, solo si ya en la sentencia se reconocía dicha pensión compensatoria o son mayores de 65 años y no recibieran ningún tipo de ayuda.

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La pareja de hecho solo recibiría la pensión de viudedad si estuviese inscrita al menos dos años antes del fallecimiento; en otro caso, no.

Si se contrae nuevo matrimonio o se inscribe con una nueva pareja de hecho, se extingue el derecho a pensión de viudedad.

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En cuanto a los hijos, es completamente irrelevante la existencia de un vínculo matrimonial; tienen todos los derechos y obligaciones.

Si hablamos de los derechos sucesorios, solo los tendrían los cónyuges del matrimonio, no los de la pareja de hecho, inscritas o no. En aquel caso, el cónyuge siempre tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Esto sucede si el cónyuge es llamado a la herencia con los hijos del fallecido, pero si no hay hijos, el cónyuge tiene el derecho al usufructo sobre la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, el heredero será el cónyuge.

La pareja de hecho no tiene ningún derecho hereditario y, en caso de fallecimiento, sus herederos serán sus hijos o, en caso de que no hubiera, sus padres.

La posibilidad de disponer entre los herederos se haría mediante un testamento, siempre y cuando se respete la legítima.

En caso de contraer matrimonio, existe la posibilidad de vincular patrimonios a través del régimen jurídico ganancial, o de separarlos a través del régimen jurídico de separación de bienes.

Habiendo contraído matrimonio, o bien, optando por cualquier régimen de unión, se puede proteger la vivienda familiar, de tal manera que el cónyuge no podría vender o hipotecarla sin consentimiento del otro. Esto no sucede en el caso de haber comprado un propiedad con alguien con quien no has contraído matrimonio.

Otro aspecto a tener a tener en cuenta es que, si te separas, solo si has contraído matrimonio se podrá solicitar pensión compensatoria; nunca si eres pareja de hecho.

Finalmente, hay que distinguir entre pareja de hecho de derecho (inscritas), y parejas de hecho no inscritas (fuera de la ley); estas últimas no cuentan con ninguna protección legal.

Con todo, este último año han aumentado los enlaces matrimoniales un 20%. Quizá sea el fin de la pandemia, o tal vez la labor de Cupido, en todo caso, dejemos al corazón hablar, a la razón, actuar, y a los abogados, intervenir. Un equilibrio entre todas las partes es siempre la mejor respuesta a cualquier inquietud.

“Nuestras dudas son traidores y nos hacen perder el bien que a menudo podríamos ganar por temor a intentarlo”, William Shakespeare.

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