26/04/2024

¿Qué pasa con las mascarillas?
¿

Te puede interesar

El  23 de diciembre de 2021 el gobierno de España modificó la Ley 2/2021 de 29 de marzo, en cuyo artículo 6 regulaba el uso obligatorio de mascarillas.

En esta columna vamos a intentar desentrañar un poco de donde venimos y qué derechos y obligaciones tenemos con el tema. Por otro lado, vamos a explicar el modo en que a la vista de todo el mundo se incumple a diario esta obligación sin que nada suceda como los jugadores de futbol, baloncesto, todos y cada uno de los presentadores de televisión y los políticos cuando dan sus ruedas de prensa.

- Publicidad -

Como expuse, la Ley 2/2021 de 29 de marzo, entre otras muchas cosas impuso la obligación de llevar mascarillas en los siguientes supuestos:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

- Publicidad -

En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

- Publicidad -

2La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Esta norma fue modificada en junio de 2021 quedando regulada así:

1.  Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

2.  La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

Con la reforma de 23 de diciembre quedó, en la actualidad, regulada así:

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.


1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de 

mascarillas en los siguientes supuestos: 

1.    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. 

2.    En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público. 

3.    En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. 

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos: 

1.    A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

§  En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

§  En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. 

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla. 

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. 

Elementos que no varían en la obligación del uso

1.    Obligados niños de seis años en adelante.

2.    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

3.    En medios de transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril, transportes públicos o privados hasta 9 plazas si no conviven.

Elementos de la norma o su redacción que sí han variado desde un inicio que nos interesan a estos efectos:

En la norma de marzo fue obligatorio el uso en la vía pública en espacios al aire libre

En la norma de junio fue obligatorio el uso en cualquier espacio al aire libre en el que por aglomeración de personas no resulte posible mantener 1,5 metros.

En la modificación de diciembre es obligatorio el uso de mascarillas en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

Preguntas:

1.    ¿Es lo mismo “la vía pública en espacios al aire libre” que “cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público”? 

2.    ¿Por qué cambian la redacción de marzo a la de diciembre?

Las nuevas excepciones.

La nueva regulación establece una serie de excepciónes:

1.    Menores de 6 años no están obligados (no es una excepción pero lo menciono)

2.    Personas con enfermedad o dificultad respiratoria, etc.. no varía desde marzo esta excepción.

3.    Por la naturaleza de las actividades sea incompatible por indicaciones de autoridades sanitarias. No varía.

4.    Residencias y hogares de mayores con sus particularidases con más de 80% de vacunación. No varía.

Aquí llega el tema, el turrón, la salsa, la pomadita. Adelanto que en junio no había excepción por tema deporte individual (nunca hubo excepción con el deporte en equipo) con lo que si estabas haciendo cualquier deporte en un espacio cerrado o aire libre con menos de 1,5 m (futbol es deporte en equipo) era obligatorio. Al menos eso entiendo yo, con polémica, sin duda, pero es lo que entiendo. Baloncesto, deporte en equipo, siempre mascarilla. Atletismo, si no hay más de 1,5 metros, por ejemplo, igual.

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. 

Les presento la excepción de marzo, que fue derogada en junio:

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En junio no existía excepción exigible en caso de ejercicio de deporte individual ni al aire libre, ni en espacios cerrados. Por lo que si no podías mantener 1,5 metros entre personas era obligatorio mascarilla. ¡Preciosos saques de esquina en la Liga Santander!

Como decía, el turrón, la polémica opinión de este blog de corta y pega. La norma vigente desde el día 24 de diciembre establece la siguiente excepción:

§  La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. 

En mi opinión, así redactada, regula dos excepciones claramente diferenciadas, para las actividades en el exterior:

1.    Durante la práctica de deporte individual. En los deportes de equipo son obligatorios. ¿Vamos a ver a Benzema, miau, con mascarilla celebrando los goles? ¿Baloncesto?

§  Durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales.

Vamos a conceder el “y” como enlace a la practica de deporte individual y actividades no deportivos para establecer el requisito común de mantener la distancia de 1,5 entre no convivientes. 

Ahora vamos a analizar otro elemento común, el concepto: “exterior” “espacios naturales” que voy a realizar con mis conclusiones.

¿Qué es un espacio natural? 

Estoy seguro que quien redactó esta norma está pensando en la montaña, en los desiertos, en las playas de Canarias, en las dehesas, en el campo de la España vaciada. 

Pero como pensar no es regular, lo que tenemos es una norma que habla de espacio naturales. ¿Qué es un espacio natural? ¿Dónde se regula? En la Ley del Suelo de cada Comunidad Autónoma? ¿En el PGOU de cada municipio?

La ley del suelo de Canarias, por ejemplo, arts 176 y ss, regula el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos. En su art 176, regula la protección de los espacios naturales y su declaración como tales a efectos de ser protegidos pero no define que es un espacio natural “a secas”. Nos dice que un espacio natural es una reserva natural, por ejemplo. ¿El Retiro es un espacio natural exterior y se pueden hacer actividades no deportivas allí?

Pero dicha norma también nos dice que es diferente un parque natural que una reserva natural. ¿Qué hacemos entonces?

En Canarias, ¿los recursos naturales que deben ser ordenados a través del PGOU son espacios naturales?. Parece que no es lógico no es lo mismo un espacio que un recurso. No es lo mismo un parque o una reserva que un espacio.

En consecuencia, desconozco la ley del suelo de Madrid, Comunidad del origen de todos los males y 9 circulo del infierno de Dante, si nos guiamos por algunas informaciones, pero me da a mi que no regula qué es un espacio natural exterior.

Por último. ¿Los presentadores de televisión y políticos en rueda de prensa en el interior? ¿Hay excepciones para ellos si se hacen todos PCR antes de los programas? Rotundamente, no.

Todos, absolutamente todos, incumplen el artículo 6 de la Ley 2/2021 y deberían ser sancionados.

En consecuencia:

1.    Voy haciendo running hasta el super: sin mascarilla.

2.    Voy jugando a e-games hasta el super: sin mascarilla.

3.    Voy jugando al yo-yo hasta el super: sin mascarilla.

4.    Estoy en una plaza, que es un espacio natural exterior tocándome los.. durante la realización de una actividad de carácter no deportivo: sin mascarilla.

5.    Botellón en una plaza que es un espacio natural exterior: sin mascarilla.

6.    Políticos en rueda de prensa/congreso sin mascarillas: multa.

7.    Deportes de equipo sin mascarilla: multa

8.    Presentadores de televisión: multa.

 ¿Qué pasa con las mascarillas?

El  23 de diciembre de 2021 el gobierno de España modificó la Ley 2/2021 de 29 de marzo, en cuyo artículo 6 regulaba el uso obligatorio de mascarillas.

En esta columna vamos a intentar desentrañar un poco de donde venimos y qué derechos y obligaciones tenemos con el tema. Por otro lado, vamos a explicar el modo en que a la vista de todo el mundo se incumple a diario esta obligación sin que nada suceda como los jugadores de futbol, baloncesto, todos y cada uno de los presentadores de televisión y los políticos cuando dan sus ruedas de prensa.

Como expuse, la Ley 2/2021 de 29 de marzo, entre otras muchas cosas impuso la obligación de llevar mascarillas en los siguientes supuestos:

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

2La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Esta norma fue modificada en junio de 2021 quedando regulada así:

1.  Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En cualquier espacio al aire libre en el que por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.

c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

2.  La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

Con la reforma de 23 de diciembre quedó, en la actualidad, regulada así:

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.


1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de 

mascarillas en los siguientes supuestos: 

1.    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. 

2.    En cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público. 

3.    En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote. 

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos: 

1.    A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. 

§  En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. 

§  En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. 

Esta última excepción no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla. 

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. 

Elementos que no varían en la obligación del uso

1.    Obligados niños de seis años en adelante.

2.    En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

3.    En medios de transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril, transportes públicos o privados hasta 9 plazas si no conviven.

Elementos de la norma o su redacción que sí han variado desde un inicio que nos interesan a estos efectos:

En la norma de marzo fue obligatorio el uso en la vía pública en espacios al aire libre

En la norma de junio fue obligatorio el uso en cualquier espacio al aire libre en el que por aglomeración de personas no resulte posible mantener 1,5 metros.

En la modificación de diciembre es obligatorio el uso de mascarillas en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público.

Preguntas:

1.    ¿Es lo mismo “la vía pública en espacios al aire libre” que “cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público”? 

2.    ¿Por qué cambian la redacción de marzo a la de diciembre?

Las nuevas excepciones.

La nueva regulación establece una serie de excepciónes:

1.    Menores de 6 años no están obligados (no es una excepción pero lo menciono)

2.    Personas con enfermedad o dificultad respiratoria, etc.. no varía desde marzo esta excepción.

3.    Por la naturaleza de las actividades sea incompatible por indicaciones de autoridades sanitarias. No varía.

4.    Residencias y hogares de mayores con sus particularidases con más de 80% de vacunación. No varía.

Aquí llega el tema, el turrón, la salsa, la pomadita. Adelanto que en junio no había excepción por tema deporte individual (nunca hubo excepción con el deporte en equipo) con lo que si estabas haciendo cualquier deporte en un espacio cerrado o aire libre con menos de 1,5 m (futbol es deporte en equipo) era obligatorio. Al menos eso entiendo yo, con polémica, sin duda, pero es lo que entiendo. Baloncesto, deporte en equipo, siempre mascarilla. Atletismo, si no hay más de 1,5 metros, por ejemplo, igual.

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. 

Les presento la excepción de marzo, que fue derogada en junio:

Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

En junio no existía excepción exigible en caso de ejercicio de deporte individual ni al aire libre, ni en espacios cerrados. Por lo que si no podías mantener 1,5 metros entre personas era obligatorio mascarilla. ¡Preciosos saques de esquina en la Liga Santander!

Como decía, el turrón, la polémica opinión de este blog de corta y pega. La norma vigente desde el día 24 de diciembre establece la siguiente excepción:

§  La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

d) En el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. 

En mi opinión, así redactada, regula dos excepciones claramente diferenciadas, para las actividades en el exterior:

1.    Durante la práctica de deporte individual. En los deportes de equipo son obligatorios. ¿Vamos a ver a Benzema, miau, con mascarilla celebrando los goles? ¿Baloncesto?

§  Durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales.

Vamos a conceder el “y” como enlace a la practica de deporte individual y actividades no deportivos para establecer el requisito común de mantener la distancia de 1,5 entre no convivientes. 

Ahora vamos a analizar otro elemento común, el concepto: “exterior” “espacios naturales” que voy a realizar con mis conclusiones.

¿Qué es un espacio natural? 

Estoy seguro que quien redactó esta norma está pensando en la montaña, en los desiertos, en las playas de Canarias, en las dehesas, en el campo de la España vaciada. 

Pero como pensar no es regular, lo que tenemos es una norma que habla de espacio naturales. ¿Qué es un espacio natural? ¿Dónde se regula? En la Ley del Suelo de cada Comunidad Autónoma? ¿En el PGOU de cada municipio?

La ley del suelo de Canarias, por ejemplo, arts 176 y ss, regula el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos. En su art 176, regula la protección de los espacios naturales y su declaración como tales a efectos de ser protegidos pero no define que es un espacio natural “a secas”. Nos dice que un espacio natural es una reserva natural, por ejemplo. ¿El Retiro es un espacio natural exterior y se pueden hacer actividades no deportivas allí?

Pero dicha norma también nos dice que es diferente un parque natural que una reserva natural. ¿Qué hacemos entonces?

En Canarias, ¿los recursos naturales que deben ser ordenados a través del PGOU son espacios naturales?. Parece que no es lógico no es lo mismo un espacio que un recurso. No es lo mismo un parque o una reserva que un espacio.

En consecuencia, desconozco la ley del suelo de Madrid, Comunidad del origen de todos los males y 9 circulo del infierno de Dante, si nos guiamos por algunas informaciones, pero me da a mi que no regula qué es un espacio natural exterior.

Por último. ¿Los presentadores de televisión y políticos en rueda de prensa en el interior? ¿Hay excepciones para ellos si se hacen todos PCR antes de los programas? Rotundamente, no.

Todos, absolutamente todos, incumplen el artículo 6 de la Ley 2/2021 y deberían ser sancionados.

En consecuencia:

1.    Voy haciendo running hasta el super: sin mascarilla.

2.    Voy jugando a e-games hasta el super: sin mascarilla.

3.    Voy jugando al yo-yo hasta el super: sin mascarilla.

4.    Estoy en una plaza, que es un espacio natural exterior tocándome los.. durante la realización de una actividad de carácter no deportivo: sin mascarilla.

5.    Botellón en una plaza que es un espacio natural exterior: sin mascarilla.

6.    Políticos en rueda de prensa/congreso sin mascarillas: multa.

7.    Deportes de equipo sin mascarilla: multa

8.    Presentadores de televisión: multa.

- Advertisement -

Más noticias

Los premios Mencey reconocen la excelencia turística del destino Fuerteventura

Fuerteventura ha recibido el reconocimiento como mejor Destino de Excelencia Turística por su resiliencia, por la experiencia turística adaptada...

Más noticias