20/04/2024

¿Qué ve un abogado en el asunto de la crisis del PP?
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En estas columnas intentamos dar una visión jurídica a los problemas que nos plantea el día a día en la más rabiosa actualidad, que diría un periodista de los de antes. 

En primer lugar, la fiscalía. En el momento en que escribo la columna se publican noticias contradictorias de la fiscalía. Abren diligencias, no ven indicios penales, ¿qué sucede?

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La explicación sencilla es que la presentación de una denuncia en la fiscalía es como la queja ante el distribuidor de teléfonos, luz, etc: abren una incidencia. 

Así es, la fiscalía abre un expediente que consiste en que fulanito o menganita presentó una solicitud, vamos a llamar, “de incidencia”. 

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Esto es una técnica que permite un titular en la prensa rápido, impactante y evita el riesgo de la denuncia falsa, que es un delito. ¿Por qué? Porque la fiscalía no puede ser condenada por denuncia falsa ni le van a imponer costas procesales (la factura del abogado contrario).

Lo que sucede es que, si presenta una denuncia o querella ante el juzgado de guardia, éste puede admitir o no. La querella tarda un tiempo  ya que el juzgado debe dictar el auto de admisión. Esta tardanza, el ridículo de que te inadmitan la querella y el riesgo de que alguien se enfade y se defienda por existir una denuncia falsa, hace que sea poco “vistoso” este método. Sobre todo cuando, en mi opinión de lo leído, no hay indicios razonables para admitir una querella a trámite.

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En consecuencia, la fiscalía abre la diligencia y la cerrará considerando que no hay indicios penales. Ya tienes el titular. Como cuando tu compañía de teléfono abre una incidencia y concluye que no es su responsabilidad.

Por otro lado, tenemos a Isabel Díaz Ayuso que parece que su actuación no tiene relevancia jurídica porque no intervino en la tramitación de los expedientes ni en la votación, toma de la decisión de su aprobación, ni obtuvo datos de su hermano a través de terceros con obligación de secreto.

Debe saber el lector que existe en la Ley de Contratos del Sector Público el artículo 64 que lleva el título de lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses que regula que los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas (no dice cuáles) para prevenir y solucionar dichos conflictos.  Por otro lado, el art 71.1 g) de la misma normal establece la prohibición de contratar con parientes en segundo grado cuando se produzca un conflicto de intereses. 

¿En el contrato publicado hay conflicto de interés? Yo no lo veo, sobre todo en aquél contexto. ¿Por qué? En mi caso,  esto es una anécdota personal ya que tenía clientes importadores de material sanitario. Me explicaron que las mascarillas las llegaron a comprar a pie de pista en China (aunque sea tan grande) como si fuera un mercadillo del regateo. ¡Quién pagaba más se llevaba el avión!

En tercer lugar, tenemos al hermano de Ayuso – Díaz Ayuso también-. De lo que sabemos, resulta que el PP nacional tenía un informe que incluía los datos fiscales. Además, el líder del PP nacional, salió en una entrevista de radio, con publicidad, atribuyendo un supuesto cobro de comisiones no legales a la administración en un contrato público de atribución directa por un importe x.

Pues bien, es en este apartado donde un abogado ve peligro. Resulta que tener datos fiscales de un tercero y revelarlos es un delito recogido en el art 197 del código penal con unas penas de cárcel bastante importantes. No olvidemos que el art 95 de la Ley General Tributaria establece el carácter reservado de los datos tributarios. 

En consecuencia, hay varios problemas importantes. El primer problema es que el hermano de la presidenta de la CAM es un tercero y el Sr. Casado, tenía datos reservados con trascendencia tributaria de este señor, los enseñó, según sus propias declaraciones como mínimo a la Sra. Díaz Ayuso, al Sr. García Egea y los difundió en la entrevista de la radio y el PP por twitter. Delito perseguible a instancia de parte. El segundo problema es que el Sr. Casado tendrá que decir ante un juez de instrucción quien le facilitó esta información. ¿Por qué? Porque quien le entregó esa información también cometió un delito. Así, con esta trazabilidad, hasta la persona que extrajo esos datos tributarios. Si es un funcionario con acceso a la información de la AEAT: otro delito. La gestoría: otro delito, etc.

El tercer problema, es que parece ser que el Sr. Díaz Ayuso, no cobró comisión, ni el importe de la comisión y que en un tuit del PP dejaban claro a cualquier lector medio que se había lucrado de modo inmoral en una época de pandemia. Esto, en mi opinión, es una gravísima vulneración del derecho al honor que tanto el PP, como persona jurídica, a través de un tuit, como el Sr. Casado, en la radio nacional con una importante audiencia. 

Hace no mucho, condenado a otro político, Sr. Echenique, por una intromisión ilegítima en el honor de un particular a hacer pública la sentencia en los mismo canales en los que hizo sus afirmaciones y al pago de una indemnización de ochenta mil euros, cantidad bastante importante, por la imputación de un delito de carácter sexual de modo inveraz. 

No nos cabe duda que los delitos de corrupción tienen gran rechazo social y la comparativa de realizar este tipo de actos en relación a una época tan dura con tantos fallecimientos no es una cosa menor.

En definitiva, desde un punto de vista jurídico, el problema está en que el Sr. Casado -que no sé si seguirá en el cargo cuando se publique este artículo- obtuvo unos datos especialmente protegidos, publicó este hecho delictivo en la prensa, y mancilló el honor, en mi opinión, del hermano de la señora Díaz Ayuso que es un particular sin ninguna relevancia pública.

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