20/04/2024

Subida salarial del 6,87% en el metal de la provincia tinerfeña
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Femete y sindicatos firman la tabla salarial 2023 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas.

Representantes de la Federación Provincial de Empresas del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Cruz de Tenerife (Femete) y de los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, Intersindical Canaria y USO firmaron hoy una subida del 6,87 por ciento en la tabla salarial para el presente año 2023 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia tinerfeña.

Según el acuerdo suscrito hoy, se aplaza otro incremento del 1% para aplicar en el año 2024, “en forma de revisión salarial retroactiva desde enero de 2023 a diciembre de 2023”. Así ha quedado establecido “por voluntad de las partes, teniendo en cuenta la inflación que venimos arrastrando, y en aras de mantener el empleo y unas condiciones económicas asumibles por parte del empresariado”, aclara el acta del documento firmado.

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Para abonar esos atrasos del 1%, las empresas tendrán de plazo desde enero de 2024 hasta junio de 2024. Las partes también acuerdan que la tabla salarial de 2023 será de aplicación desde el momento mismo de la firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.       

Ámbito de aplicación

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El presente convenio colectivo sectorial obliga a todas las empresas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife dedicadas a las actividades de siderometalúrgica e instalaciones eléctricas, fontanería, así como las dedicadas a instalaciones de climatización y frío, ventilación, fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales de seguridad, comercio de almacenamiento de hierro y recuperación de chatarra, quedando expresamente incluidas aquellas empresas que además presten sus servicios de protección contra incendios, así como mantenimiento de estas instalaciones, tanto en el proceso de producción como en el de transformación de sus diversos aspectos y almacenaje, incluyéndose asimismo a aquellas empresas, centros de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalúrgica o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama.

También estarán incluidas en este ámbito de aplicación las industrias de fabricación de envases metálicos y botería cuando en la fabricación de los envases se utilice chapa de espesor superior a 0’5 milímetros, tendidos de líneas eléctricas e industrias de óptica y mecánica de precisión. Asimismo, aparecen incluidas las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y las actividades relacionadas con la lectura, corte y reposición de contadores eléctricos, así como aquellas nuevas actividades afines o similares a las incluidas en los párrafos anteriores, así como las infraestructuras de telecomunicaciones y nuevas tecnologías.

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Empresas excluidas

Por el contrario, quedan excluidas aquellas empresas que hayan concertado un convenio en el ámbito de empresa, o bien que a la entrada en vigor de éste estuvieran aplicando otro convenio colectivo, que mantendrán su aplicación en tanto el mismo mantenga condiciones, consideradas globalmente superiores a las del presente convenio colectivo. A su vez, quedarán fuera del ámbito del acuerdo las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización.

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